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No, nadie va a prohibir los memes en la Unión Europea: seguirán amparados pese a la nueva directiva de copyright
Largo y tendido hemos hablado en varias ocasiones sobre la preocupante propuesta de directiva europea de derechos de autor. Hemos explicado por qué sus artículos 11 y 13 pueden poner patas arriba la web en la Unión Europea y por qué, en términos generales, resulta tan inquiteante para muchos este documento presentado por la Comisión Europea en septiembre de 2016.
No obstante, nunca hemos dicho que los memes puedan ser prohibidos en la Unión Europea si se aprueba porque, como asegura el abogado especialista en tecnologías de la información y la comunicación David Maeztu, esta directiva, afortunadamente, «no va a dejar internet sin memes». Aunque en las últimas horas se hayan difundido informaciones que apuntan en el sentido contrario.
Si bien el artículo 13 de la propuesta de directiva contempla una vigilancia de contenidos protegidos por parte de las plataformas, con algoritmos monitoreando aquello que los usuarios suben por si fuesen obras con derechos de autor, no está nada claro que esto implique la desaparición de esas imágenes paródicas tan populares en internet en general y las redes sociales en particular.
El artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual española es una de las claves
La polémica Ley de Propiedad Intelectual española se refiere en su artículo número 39 a la parodia, concepto en el que se enmarcaría un meme, y dispone lo siguiente: «No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor».
Para Maeztu, esta es la clave. A pesar de que la propuesta de directiva es un tema complejo teniendo en cuenta las recientes sentencias del TJUE sobre el concepto de comunicación pública y las contradicciones evidentes que existen en ella para expertos como él, lo que tenemos respecto a los memes «son usos que podrán ser amparados cuando son realizados por particulares». «Estas normas no afectarán de manera evidente», explica a Genbeta.
Si se aprobase este esbozo de directiva antes de finales de año, tal y como se espera, los Estados miembros de la Unión Europea deberían llevar a cabo una adaptación de sus normas nacionales para adecuarse a ella. Y dado que no hay ningún artículo en la propuesta que diga nada sobre las parodias, el artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual española no tendría por qué modificarse.
Esta hecho no quita que puedan surgir problemas. Como nos explicaba semanas atrás otro abogado especialista en estos asuntos, Carlos Sánchez Almeida, una hipotética censura de determinados contenidos a priori problemáticos al respecto de los derechos de autor dependerá de lo que haga el algoritmo de monitoreo: «Si se va a hacer de una forma automatizada, puede pasar que de la misma manera que Facebok elimina de forma automatizada pezones…».
Como también ha asegurado en un tuit este martes, «el verdadero problema del artículo 13 de la rirectiva del mercado único Digital no son los memes, sino que un algoritmo haga lo que solo puede hacer un juez«.
En el mismo sentido opinaba Jim Killock, responsable del Open Rights Group del Reino Unido, a la cadena BBC: «Aunque las máquinas pueden detectar cargas duplicadas de canciones de Beyoncé, no pueden detectar parodias, comprender memes que usan imágenes con derechos de autor, ni emitir ningún tipo de juicio cultural sobre lo que las personas creativas hacen».
El problema con una hipotética restricción de memes, si termina dándose, tendrá que ver con las medidas impulsadas para la detección de contenido protegido y no con los memes en sí mismos. Cualquier tipo de parodia seguirá amparada por las legislaciones de cada país del mismo modo que han estado reguladas hasta el momento. El debate sobre esta polémica directiva va por otro lado.
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Toni Castillo
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