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Qué implicaciones tiene y cómo puede afectarte el cierre de webs sin autorización judicial de la polémica ley Sinde
En 2011 no fue posible, pero en 2018 sí. Tres de los cuatro principales grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, PP, PSOE y Ciudadanos, han acordado la eliminación de la figura del juez en el proceso de cierre de una página web. Concretamente, no será necesaria una autorización judicial para cerrar sitios que incumplan reiteradamente la Ley de Propiedad Intelectual.
Así lo ha aprobado la Comisión de Cultura del parlamento español en la ponencia parlamentaria para la reforma de la también conocida como ley Sinde o ley Sinde-Wert. Un primer paso para su puesta en marcha siempre y cuando reciba el visto bueno del pleno del Congreso y la aprobación por parte del Senado, dos trámites que se dan por hechos teniendo en cuenta el amplio acuerdo político previo.
Fue en 2011 cuando el Gobierno de España, entonces en manos del Partido Popular, aprobó la actual Ley de Propiedad Intelectual. Esta legislación que partió en mandado socialista establecía previamente a su aprobación que no era necesaria la intervención de un juzgado a la hora de cerrar una página web en ciertos casos. Sin embargo, las protestas de activistas, usuarios y organizaciones hicieron recular al PSOE. De este modo, a pesar de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual dictaba los cierres, un magistrado debía ser el responsable de autorizarlos o denegarlos teniendo en cuenta si se vulneraba la libertad de expresión.
Ahora, en los próximos meses, siete años después de la aprobación de la ley, esta pequeña victoria de los activistas españoles pasará a la historia. Se podrán cerrar webs sin autorización judicial a partir de enero previo paso de esta reforma por el Senado.
¿Por qué razones se podrá cerrar una web sin autorización judicial?
La enmienda clave a la Ley de Propiedad Intelectual es la que se refiere al artículo 195, el que en la práctica eliminará la potestad que tendría un tribunal para tener la última palabra sobre una decisión de la famosa Sección Segunda, un órgano administrativo y, naturalmente, no judicial. Como sabíamos desde septiembre, deja claro que «no requerirá la autorización judicial».
«La ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa».
Por tanto, dejamos atrás esa parte de la actual ley que dice que «la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios de intermediación correspondiente exigirá de la previa autorización judicial» para renunciar a ella en cuanto haya «reiteración por segunda vez de actividades ilícitas». Ese será el motivo que se esgrimirá para poder llevar estos cierres al margen de la justicia o el fin de la colaboración de otros prestadores de servicios, como puedan ser las empresas de alojamiento o las plataformas publicitarias, por citar dos ejemplos.
Sobre esto, Carlos Sánchez Almeida, letrado especialista en estos asuntos, precisa: «Además de prescindir del juez, la censura prescinde de prestadores de servicios de publicidad, pago y hosting. Pueden ser sancionados si no colaboran, pero los dejan al margen del procedimiento, totalmente indefensos».
No obstante, el problema para expertos en la materia como David Bravo, abogado especialista en Propiedad Intelectual, es que ese órgano administrativo de la Comisión de Propiedad Intelectual es el responsable de decidir qué es una actividad ilícita. La Sección Segunda será la encargada de decir qué práctica es constitutiva de una infracción que afecte a los derechos de autor y cuándo se está incurriendo en una reiteración. Y eso, sin ser jueces.
«Por eso, cuando dicen que ven adecuado prescindir del juez ‘en esta segunda autorización’ dan a entender que ya se ha producido una primera en ese proceso cuando en realidad deberían decir más concretamente que no ven necesario autorización en ese segundo supuesto (reiteración en una infracción declarada por ellos mismos), pese a que obviamente sigue siendo necesario», dice Bravo. Basta, por tanto, con que la Sección Segunda considere las infracciones reiteradas para evitar a los jueces tal y como establecerá previsiblemente la ley.
¿Cómo se podrá combatir un cierre?
Para el abogado Sánchez Almeida, esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual nace caducada. Como explica en conversación telefónica con Genbeta, las webs de descargas a las que podría afectar esta medida «se han ido a Canadá» u otros lugares. Sirva como ejemplo el estreno del Gobierno de Pedro Sánchez de las multas a webs de descargas: el administrador del portal sancionado era un ciudadano peruano residente en Lima y la Sección Segunda no pudo comunicarle de forma personal la apertura del procedimiento.
Pero si se diese el caso y esa famosa sección de la Comisión de Propiedad Intelectual decidiese el cierre de una web sin autorización judicial valiéndose de esta reforma legislativa, los responsables del sitio pueden recurrir. Porque «todo lo que son las decisión de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual son directamente recurribles ante la Audiencia Nacional», explica Carlos Sánchez Almeida.
«En el supuesto de que no pidan autorización judicial lo que hay que hacer es una demanda contencioso-administrativa contra la Sección Segunda, sin perjuicio de otras responsabilidades», dice, para dejar un asunto claro: estos recursos «pueden ganarse en los tribunales».
De hecho, está convencido de que esta medida se va a volver en contra al Gobierno. «A la judicatura no le va a hacer gracia el tema de que se prescinda de ellos y, sobre todo, se prescinda del artículo 20 apartado 5 de la Constitución, que dice que no se puede secuestrar ningún tipo de publicación sin orden judicial. Cualquier web es por definición una publicación. Es por eso que este asunto, antes o después, será tumbado en tribunales».
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Genbeta
por
Toni Castillo
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