Your address will show here +12 34 56 78

Intel

Cuando se descubre un problema tan grave como Meltdown y Spectre, es clave saber avisar a las compañías y entidades que podrían ser afectados por estas vulnerabilidades, viendo la mejor manera de resolverlo.

Varias fuentes han confirmado a The Wall Street Journal que Intel decidió informar primero a una serie de clientes, entre los que se encontrarían compañías chinas como Lenovo o Alibaba. Lo sorprendente es que no se lo comunicaran al Gobierno de los Estados Unidos.

Intel no ha querido revelar a quiénes informaron

Es normal que Intel quiera avisar a las compañías a las que le vende sus componentes, para buscar y organizar una solución cuanto antes. Al mismo tiempo, eso podría significar que el Gobierno chino podría haber conocido este problema y utilizarlo a su favor antes de que estuvieran disponibles los parches pertinentes.

Por su parte, Intel no ha querido revelar a quiénes informaron, pero un portavoz asegura que la compañía no podía notificar a todo el mundo a tiempo, ya que estas vulnerabilidades ya eran públicas.

En cuanto a las compañías citadas anteriormente, Lenovo ha afirmado que esta información estaba protegida mediante un acuerdo de no divulgación. Alibaba ha querido desmentir las acusaciones sobre haber compartido información con el Gobierno chino: «es pura especulación y no tiene fundamento».

Confirmed Chinese Government Hackers Linked To Historic Hack Of Us Security Clearance Info

De todos modos, eso no significa que uno de los oficiales no hayan sido capaces de interceptar esta información y haberla compartido sin que Alibaba lo supiera. De momento no hay ninguna evidencia de que el Gobierno chino se haya podido aprovechar de esta «ventaja».

Una situación tan delicada es muy difícil de coordinar, pero en el futuro Intel debería cuidar más este aspecto. El Gobierno de los Estados Unidos podría haberles ayudado a que muchas más compañías (lejos de Apple, Microsoft, Google, etc.) tuvieran los parches a tiempo.

En Genbeta | Intel recomienda no instalar los parches actuales contra Meltdown y Spectre tras identificar la causa de los reinicios

También te recomendamos


Linus Torvalds tiene algunas cosas fuertes que decir sobre Intel y la crisis de los procesadores


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


¿Tu PC entre un 5 y un 30 % más lento? Cómo nos afecta el error de los procesadores de Intel y cómo se va a solucionar


La noticia

Intel informó sobre Meltdown antes a las compañías chinas que al gobierno de EEUU

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Santi Araújo

.

0

Facebook

Por primera vez, Facebook ha publicado sus principios de privacidad, anunciando además que lanzarán una serie de vídeos que ayudarán a los usuarios a controlar qué información pueden ver otras personas.

El anuncio llegó hace unas horas, coincidiendo con el Día Internacional de la Protección de Datos. Justo nos encontramos en plena cuenta atrás para entre en funcionamiento la nueva norma europea, que prevé multas millonarias para las empresas que las incumplan.

Dar más control e información a los usuarios

La publicación de Facebook está firmada por Erin Egan, directora de privacidad de la compañía. El primero de los principios está titulado «te brindamos el control sobre tu privacidad», afirmando que el usuario «tiene derecho a elegir las opciones de privacidad adecuadas» para él.

«Queremos asegurarnos de que sabes dónde y cómo controlar tu privacidad».

Continúan declarando que quieren «ayudar a que las personas comprendan cómo se utilizan sus datos», incluyendo «información y herramientas dentro del uso cotidiano». También han querido recalcar que «diseñan la privacidad de sus productos desde el principio» y «con la ayuda de expertos» en este área.

Egan declara que Facebook se «esfuerza por mantener a salvo tu información», siendo capaces de «detectar amenazas automáticamente y eliminarlas antes de que lleguen a ti».

Imagen 29 1 18 9 19 Pegada

Aseguran que «tu información te pertenece y puedes eliminarla», proporcionando herramientas para eliminar cualquier contenido que ya haya sido publicado: «lo eliminaremos de tu biografía y de nuestros servidores«.

Los dos últimos puntos se refieren al esfuerzo por parte de la compañía por mejorar sus sistemas de control y someter a sus productos a «minuciosas pruebas de protección de datos».

Además, a partir de hoy aparecerán una serie de vídeos educativos en el News Feed, informando sobre temas de privacidad importantes. A lo largo de este año planean organizar una serie de talleres (en principio en Europa) para hablar sobre protección de datos con pequeñas y medianas empresas.

En Genbeta | «Facebook no es bueno para los usuarios ni para la democracia», la red vuelve a ser criticada por quienes ayudaron a crearla

También te recomendamos


Facebook, Twitter y YouTube eliminan el 70 % de las incitaciones al odio que se reportan en la Unión Europea


Facebook cede a las presiones y dejará de facturar desde Irlanda sus ingresos publicitarios


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


La noticia

Facebook publica por primera vez sus siete principios de privacidad

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Santi Araújo

.

0

Cursos Online Gratis

A la hora de buscar aprender algo nuevo utilizando los recursos disponibles en la web nos vamos a encontrar un problema que no tiene que ver para nada con escasez, sino todo lo contrario. Abunda tanto material en linea que es difícil no solo decidir por donde empezar, sino elegir el mejor curso o el más apropiado para ti.

Courseroot es una herramienta que busca ayudarnos con ese proceso. Se trata de una web que recopila miles de cursos de las más grandes plataformas de aprendizaje online en un solo lugar.

Queriendo ser el buscador de cursos definitivo

Todos los días aparecen cursos nuevos al igual que lo hacen nuevas plataformas, aquí en Genbeta compartimos este tipo de recursos constantemente porque sobran. Courseroot es uno que te recomendamos añadir a los favoritos porque te puede ser de mucha utilidad a la hora de buscar donde educarte en Internet.

Review The Best Online Courses On The Internet In One Place Courseroot

El buscador de Courseroot te permite filtrar cursos por dificultad, calidad del certificado, horas de contenido, precio, y la plataforma donde está disponible.

Hasta el momento incluyen cursos de ocho de las plataformas más conocidas y prestigiosas para aprender en la web: Coursera, edX, Udemy, Udacity, Skillshare, KhanAcademy, Springboard, y FutureLearn.

El buscador es verdaderamente genial, especialmente porque te muestra directamente la calificación según el número de reseñas que se han hecho sobre el curso, así que desde ahí puedes evaluar un poco la oferta antes de siquiera entrar a una de estas webs.

Best Free Online Cryptocurrency Courses

Siempre puedes filtrar tus búsquedas para encontrar solo cursos gratis

Por supuesto, puedes filtrar tus resultados para mostrar solo cursos gratuitos, otra cosa que también sobra. La lista de categorías es gigantesca, desde IT y cursos sobre software, ingeniería, ciencias, humanidades, hasta idiomas, negocios, mercadeo, estilo de vida, salud, música y mucho más.

Lo único que tienes que hacer es escribir una palabra clave y navegar por los resultados. Dependiendo de la plataforma puede que consigas cursos en diferentes idiomas, pero debes tener en cuenta que en casi todos estos sitios el idioma dominante es el inglés.

En Genbeta | «Hack Yourself», este curso gratuito de ciberseguridad te enseña a detectar vulnerabilidades en tu propia web

También te recomendamos


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


Fórmate gratis en competencias digitales con los cursos gratuitos de Google España


Los cursos y retos de Google para que te conviertas en un power user de su buscador


La noticia

En Courseroot encuentras más de 50.000 cursos online organizados y calificados para tu aprendizaje

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Gabriela González

.

0

NASA

NASA ha creado ‘The Population Estimation’, una herramienta web con la que poder estimar la población en una zona definida. Lo mejor de todo es que es una web app gratuita que puede probar cualquiera.

Tan pronto entremos, vemos un mapamundi con colores fríos. De un vistazo rápido, podemos ver qué zonas tienen más población que otras. Las más despobladas aparecen en color claro, y en las más oscuras se concentran la mayor parte de los habitantes.

Window Y Sedac S Population Estimation Tools 2

También nos permite saber los km2

En la parte izquierda hay un menú con el que podemos acercaros o alejarnos, y dos botones con los que dibujar formas: poligonales o circulares. Así podremos elegir sobre qué zonas queremos calcular la población.

Por ejemplo, he probado a comprobar cuántos habitantes hay en la zona de las rías baixas en Galicia. Como se puede ver en la imagen inferior, además de informar del número de habitantes, también estima los kilómetros cuadrados del área especificada.

Window Y Sedac S Population Estimation Tools

Podemos crear formas que abarquen países enteros, o acercarnos y especificar una zona muy concreta. Debajo veremos dos iconos que sirven para modificar o eliminar los trazos que hayamos hecho.

Por último, han colocado una lupa con la que podremos elegir una localidad o dirección. La verdad es que funciona muy rápido, ya que con un par de clicks podremos averiguar la población la zona que queramos.

En Genbeta | Este mapa interactivo nos ayuda a comprender las dimensiones del universo de Star Wars

También te recomendamos


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


Finesse, la webapp que te permite programar el borrado de archivos en Dropbox


Cómo ver pasar la ISS delante del Sol o la Luna


La noticia

Este mapa interactivo calcula la población según la forma que dibujes

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Santi Araújo

.

0

Cd 673227 1280

El motivo de la demanda era idéntico: haber puesto a disposición o haber difundido de forma directa o indirecta, supuestamente, una película mediante un programa P2P. La primera sentencia absolvió; la segunda ha condenado.

Fue a principios de noviembre cuando tuvimos noticia de una decisión judicial histórica en España: el primer fallo sobre el uso de redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia desestimó en su sentencia nº 239/17, dictada por el juez Pedro José Malagón Ruiz, «la demanda formulada […] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC» contra el demandado, «absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra». Era el primer fallo en el caso Dallas Buyers Club.

La resolución, contra la que no cabe recurso, exculpó a la parte demandada de haber cometido una infracción contra la propiedad intelectual al difundir la película que popularmente ha dado nombre al caso. El magistrado consideró «forzada» la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos que hacía la parte demandante, asegurando que era «difícil admitir» que existiese, en el caso que juzgaba, «un propósito de difundir la obra».

La sentencia, que puede consultarse aquí, se extendía a lo largo de siete folios desestimando detalladamente cada aspecto de la demanda.

Un precedente en San Sebastián frente a la libre interpretación de otros juzgados

Cinema 2093264 1280

El abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, remarcó en declaraciones a Genbeta que este fallo podría sentar jurisprudencia: «Creo que la sentencia crea un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP».

Él, de hecho, nos contó meses atrás que una denuncia no puede obligar a pagar por descargas P2P con una IP como única prueba. «El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet», explicaba entonces.

«Los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta»

Sin embargo, en aquellas declaraciones tras la primera sentencia también advertía: «aunque todo precedente tiene su peso en la práctica, obviamente los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta». Y así ha sucedido en un juzgado de Bilbao, precisamente el mismo que mediante una resolución hizo posible que los propietarios de los derechos de Dallas Buyers Club consiguiesen las IP de Euskaltel que tuvieron contacto con la difusión del filme, así como los datos de los clientes a los que pertenecían.

La estimación parcial de la demanda en el juzgado de Bilbao

Popcorn 1433327 1280

Ha sido Marcos Bermúdez Ávila, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital vizcaína, el que en la segunda sentencia referida a la supuesta compartición de una película a través de redes P2P ha estimado parcialmente la demanda de la mercantil propietaria de la obra cinematográfica.

En una escueta sentencia de tres folios, el juez recoge la reclamación de Dallas Buyers Club, LLC. y *»las contestaciones** de la parte demandante.

El demandado se opone íntegramente a la estimación de la demanda, con base a los siguientes argumentos: (1) No es autor material de la descarga: «esta parte no ha descargado ni compartido la obra objeto del procedimiento ni ninguna otra… el número de IP no identifica al usuario que realiza una acción a través de internet, ni siquiera el dispositivo utilizado, sino simplemente a la persona que contrató la conexión a internet utilizada… (incluso) al tratarse de una red wifi abierta cualquiera podría conectarse de forma habitual a la red, lo que amplía el abanico de posibles autores». (2) Tampoco debe responder por los actos de un tercero: el art. 138 del TRLPI, en el que se regulan los supuestos en los que un tercero no infractor debe responder, no contempla el supuesto de quien es titular de una conexión a internet que, sin su consentimiento, es utilizada para la infracción de un derecho de propiedad intelectual.

A partir de aquí, Bermúdez Ávila detalla en tres puntos la sentencia. En primer lugar, dice que en el pleito no se ha discutido que la obra cinematográfica fuese descargada utilizando la IP del demandado ni que dicha descarga, «mediante un programa de intercambio de archivos («P2P») y un software específico», sea ilegal. A continuación, asegura que el titular de la línea de internet a través de la cual se realizó la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso.

[Es ilegal] por infringir el derecho exclusivo a la explotación de la obra que corresponde al autor (art. 2 LPI), y más concretamente, por la falta de autorización para su «reproducción» (art. 18 en relación con el 31.2,c) y para su «comunicación pública» (art. 20). La STJUE de 14.06.2017 analiza la cuestión.

Siendo el titular de la línea IP, debe considerarse acreditado que es el autor material de la infracción. […]

El hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho (alguien de su entorno, un sabotaje de la línea, por ejemplo). Es el demandado, titular de la línea, quien tiene la facilidad probatoria (art. 217 LEC). Si se obligase al propietario de la obra a probar quién fue el autor material de la descarga se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra.

En cualquier caso, debe responder por el infractor. […] El abono del coste de la conexión doméstica a internet ya supone una cooperación con el infractor, y es razonable pensar la descarga ilegal de películas deja indicios razonables en el ámbito doméstico para que el titular de la línea pueda conocer que a través de ella se están cometiendo conductas infractoras, lo que le hace también responsable. […] Debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad.

Tras estos escritos, el magistrado continúa su sentencia explicando que no acepta la cuantía económica que la parte demandante pide como reparación de los daños y perjuicios causados, 475 euros. No obstante, señala que «tampoco deben favorecerse las conductas infractoras» y por eso fija el importe de la indemnización en 150 euros. Incluyéndose en este importe, asegura, el presumible pago por la descarga lícita, así como los gastos derivados de la reclamación judicial, a excepción de las costas, que no se imponen a ninguna de las partes.

Para Bravo, quien conoció esta decisión judicial a través del propio afectado hace unos días, los dos casos, este y el de noviembre, son indistinguibles. «¿Cuál es la diferencia entre los casos perdidos en Bilbao y los ganados en Donosti? Ninguna. La diferencia son 100 kilómetros», escribía en un tuit. Subraya, además, la alarma que le produce que el juzgado considere que una IP «identifica al autor de la descarga o al menos le traslada la carga de la prueba y la obligación de identificar al autor» y remarca que diga que «descargar es ‘piratería'».

«¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable»

El condenado, en declaraciones a Genbeta, insiste en que él no realizó la descarga y se pregunta: «¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable. Algo totalmente alucinante ya que […] la IP no demuestra nada de nada«. De hecho, cuenta el caso de una persona instada por la propietaria de la película a pagar los 475 euros por supuestamente haberla descargado ilegalmente, que en el momento de la descarga estaba fuera de España: «El juez Bermúdez no le condena de momento, le abrirá juicio en los próximos meses».

Aunque estas dos son las únicas sentencias que han trascendido públicamente relacionadas con el caso Dallas Buyers Club*, el demandado en Bilbao asegura que conoce de otros casos en los que también se ha condenado a los demandados.

En Xataka | [Qué ha sido de las páginas de descargas y P2P que triunfaban hace diez años](Qué ha sido de las páginas de descargas y P2P que triunfaban hace diez años)

También te recomendamos


La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado


Tras la caída de Kickass, el tráfico en las webs alternativas de torrents se dispara


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


La noticia

La diferencia entre ser condenado o no por la supuesta descarga de una película mediante P2P: «100 kilómetros» entre un juzgado y otro

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

.

0

Cd 673227 1280

El motivo de la demanda era idéntico: haber puesto a disposición o haber difundido de forma directa o indirecta, supuestamente, una película mediante un programa P2P. La primera sentencia absolvió; la segunda ha condenado.

Fue a principios de noviembre cuando tuvimos noticia de una decisión judicial histórica en España: el primer fallo sobre el uso de redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia desestimó en su sentencia nº 239/17, dictada por el juez Pedro José Malagón Ruiz, «la demanda formulada […] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC» contra el demandado, «absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra». Era el primer fallo en el caso Dallas Buyers Club.

La resolución, contra la que no cabe recurso, exculpó a la parte demandada de haber cometido una infracción contra la propiedad intelectual al difundir la película que popularmente ha dado nombre al caso. El magistrado consideró «forzada» la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos que hacía la parte demandante, asegurando que era «difícil admitir» que existiese, en el caso que juzgaba, «un propósito de difundir la obra».

La sentencia, que puede consultarse aquí, se extendía a lo largo de siete folios desestimando detalladamente cada aspecto de la demanda.

Un precedente en San Sebastián frente a la libre interpretación de otros juzgados

Cinema 2093264 1280

El abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, remarcó en declaraciones a Genbeta que este fallo podría sentar jurisprudencia: «Creo que la sentencia crea un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP».

Él, de hecho, nos contó meses atrás que una denuncia no puede obligar a pagar por descargas P2P con una IP como única prueba. «El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet», explicaba entonces.

«Los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta»

Sin embargo, en aquellas declaraciones tras la primera sentencia también advertía: «aunque todo precedente tiene su peso en la práctica, obviamente los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta». Y así ha sucedido en un juzgado de Bilbao, precisamente el mismo que mediante una resolución hizo posible que los propietarios de los derechos de Dallas Buyers Club consiguiesen las IP de Euskaltel que tuvieron contacto con la difusión del filme, así como los datos de los clientes a los que pertenecían.

La estimación parcial de la demanda en el juzgado de Bilbao

Popcorn 1433327 1280

Ha sido Marcos Bermúdez Ávila, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital vizcaína, el que en la segunda sentencia referida a la supuesta compartición de una película a través de redes P2P ha estimado parcialmente la demanda de la mercantil propietaria de la obra cinematográfica.

En una escueta sentencia de tres folios, el juez recoge la reclamación de Dallas Buyers Club, LLC. y «las contestaciones de la parte demandante.

El demandado se opone íntegramente a la estimación de la demanda, con base a los siguientes argumentos: (1) No es autor material de la descarga: «esta parte no ha descargado ni compartido la obra objeto del procedimiento ni ninguna otra… el número de IP no identifica al usuario que realiza una acción a través de internet, ni siquiera el dispositivo utilizado, sino simplemente a la persona que contrató la conexión a internet utilizada… (incluso) al tratarse de una red wifi abierta cualquiera podría conectarse de forma habitual a la red, lo que amplía el abanico de posibles autores». (2) Tampoco debe responder por los actos de un tercero: el art. 138 del TRLPI, en el que se regulan los supuestos en los que un tercero no infractor debe responder, no contempla el supuesto de quien es titular de una conexión a internet que, sin su consentimiento, es utilizada para la infracción de un derecho de propiedad intelectual.

A partir de aquí, Bermúdez Ávila detalla en tres puntos la sentencia. En primer lugar, dice que en el pleito no se ha discutido que la obra cinematográfica fuese descargada utilizando la IP del demandado ni que dicha descarga, «mediante un programa de intercambio de archivos («P2P») y un software específico», sea ilegal. A continuación, asegura que el titular de la línea de internet a través de la cual se realizó la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso.

[Es ilegal] por infringir el derecho exclusivo a la explotación de la obra que corresponde al autor (art. 2 LPI), y más concretamente, por la falta de autorización para su «reproducción» (art. 18 en relación con el 31.2,c) y para su «comunicación pública» (art. 20). La STJUE de 14.06.2017 analiza la cuestión.

Siendo el titular de la línea IP, debe considerarse acreditado que es el autor material de la infracción. […]

El hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho (alguien de su entorno, un sabotaje de la línea, por ejemplo). Es el demandado, titular de la línea, quien tiene la facilidad probatoria (art. 217 LEC). Si se obligase al propietario de la obra a probar quién fue el autor material de la descarga se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra.

En cualquier caso, debe responder por el infractor. […] El abono del coste de la conexión doméstica a internet ya supone una cooperación con el infractor, y es razonable pensar la descarga ilegal de películas deja indicios razonables en el ámbito doméstico para que el titular de la línea pueda conocer que a través de ella se están cometiendo conductas infractoras, lo que le hace también responsable. […] Debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad.

Tras estos escritos, el magistrado continúa su sentencia explicando que no acepta la cuantía económica que la parte demandante pide como reparación de los daños y perjuicios causados, 475 euros. No obstante, señala que «tampoco deben favorecerse las conductas infractoras» y por eso fija el importe de la indemnización en 150 euros. Incluyéndose en este importe, asegura, el presumible pago por la descarga lícita, así como los gastos derivados de la reclamación judicial, a excepción de las costas, que no se imponen a ninguna de las partes.

Para Bravo, quien conoció esta decisión judicial a través del propio afectado hace unos días, los dos casos, este y el de noviembre, son indistinguibles. «¿Cuál es la diferencia entre los casos perdidos en Bilbao y los ganados en Donosti? Ninguna. La diferencia son 100 kilómetros», escribía en un tuit. Subraya, además, la alarma que le produce que el juzgado considere que una IP «identifica al autor de la descarga o al menos le traslada la carga de la prueba y la obligación de identificar al autor» y remarca que diga que «descargar es ‘piratería'».

«¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable»

El condenado, en declaraciones a Genbeta, insiste en que él no realizó la descarga y se pregunta: «¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable. Algo totalmente alucinante ya que […] la IP no demuestra nada de nada«. De hecho, cuenta el caso de una persona instada por la propietaria de la película a pagar los 475 euros por supuestamente haberla descargado ilegalmente, que en el momento de la descarga estaba fuera de España: «El juez Bermúdez no le condena de momento, le abrirá juicio en los próximos meses».

Aunque estas dos son las únicas sentencias que han trascendido públicamente relacionadas con el caso Dallas Buyers Club, el demandado en Bilbao asegura que conoce de otros casos en los que también se ha condenado a los demandados.

En Xataka | Qué ha sido de las páginas de descargas y P2P que triunfaban hace diez años

También te recomendamos


Tras la caída de Kickass, el tráfico en las webs alternativas de torrents se dispara


La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


La noticia

La diferencia entre ser condenado o no por la supuesta descarga de una película mediante P2P: «100 kilómetros» entre un juzgado y otro

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

.

0

Cd 673227 1280

El motivo de la demanda era idéntico: haber puesto a disposición o haber difundido de forma directa o indirecta, supuestamente, una película mediante un programa P2P. La primera sentencia absolvió; la segunda ha condenado.

Fue a principios de noviembre cuando tuvimos noticia de una decisión judicial histórica en España: el primer fallo sobre el uso de redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia desestimó en su sentencia nº 239/17, dictada por el juez Pedro José Malagón Ruiz, «la demanda formulada […] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC» contra el demandado, «absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra». Era el primer fallo en el caso Dallas Buyers Club.

La resolución, contra la que no cabe recurso, exculpó a la parte demandada de haber cometido una infracción contra la propiedad intelectual al difundir la película que popularmente ha dado nombre al caso. El magistrado consideró «forzada» la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos que hacía la parte demandante, asegurando que era «difícil admitir» que existiese, en el caso que juzgaba, «un propósito de difundir la obra».

La sentencia, que puede consultarse aquí, se extendía a lo largo de siete folios desestimando detalladamente cada aspecto de la demanda.

Un precedente en San Sebastián frente a la libre interpretación de otros juzgados

Cinema 2093264 1280

El abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, remarcó en declaraciones a Genbeta que este fallo podría sentar jurisprudencia: «Creo que la sentencia crea un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP».

Él, de hecho, nos contó meses atrás que una denuncia no puede obligar a pagar por descargas P2P con una IP como única prueba. «El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet», explicaba entonces.

«Los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta»

Sin embargo, en aquellas declaraciones tras la primera sentencia también advertía: «aunque todo precedente tiene su peso en la práctica, obviamente los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta». Y así ha sucedido en un juzgado de Bilbao, precisamente el mismo que mediante una resolución hizo posible que los propietarios de los derechos de Dallas Buyers Club consiguiesen las IP de Euskaltel que tuvieron contacto con la difusión del filme, así como los datos de los clientes a los que pertenecían.

La estimación parcial de la demanda en el juzgado de Bilbao

Popcorn 1433327 1280

Ha sido Marcos Bermúdez Ávila, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital vizcaína, el que en la segunda sentencia referida a la supuesta compartición de una película a través de redes P2P ha estimado parcialmente la demanda de la mercantil propietaria de la obra cinematográfica.

En una escueta sentencia de tres folios, el juez recoge la reclamación de Dallas Buyers Club, LLC. y «las contestaciones de la parte demandante.

El demandado se opone íntegramente a la estimación de la demanda, con base a los siguientes argumentos: (1) No es autor material de la descarga: «esta parte no ha descargado ni compartido la obra objeto del procedimiento ni ninguna otra… el número de IP no identifica al usuario que realiza una acción a través de internet, ni siquiera el dispositivo utilizado, sino simplemente a la persona que contrató la conexión a internet utilizada… (incluso) al tratarse de una red wifi abierta cualquiera podría conectarse de forma habitual a la red, lo que amplía el abanico de posibles autores». (2) Tampoco debe responder por los actos de un tercero: el art. 138 del TRLPI, en el que se regulan los supuestos en los que un tercero no infractor debe responder, no contempla el supuesto de quien es titular de una conexión a internet que, sin su consentimiento, es utilizada para la infracción de un derecho de propiedad intelectual.

A partir de aquí, Bermúdez Ávila detalla en tres puntos la sentencia. En primer lugar, dice que en el pleito no se ha discutido que la obra cinematográfica fuese descargada utilizando la IP del demandado ni que dicha descarga, «mediante un programa de intercambio de archivos («P2P») y un software específico», sea ilegal. A continuación, asegura que el titular de la línea de internet a través de la cual se realizó la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso.

[Es ilegal] por infringir el derecho exclusivo a la explotación de la obra que corresponde al autor (art. 2 LPI), y más concretamente, por la falta de autorización para su «reproducción» (art. 18 en relación con el 31.2,c) y para su «comunicación pública» (art. 20). La STJUE de 14.06.2017 analiza la cuestión.

Siendo el titular de la línea IP, debe considerarse acreditado que es el autor material de la infracción. […]

El hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho (alguien de su entorno, un sabotaje de la línea, por ejemplo). Es el demandado, titular de la línea, quien tiene la facilidad probatoria (art. 217 LEC). Si se obligase al propietario de la obra a probar quién fue el autor material de la descarga se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra.

En cualquier caso, debe responder por el infractor. […] El abono del coste de la conexión doméstica a internet ya supone una cooperación con el infractor, y es razonable pensar la descarga ilegal de películas deja indicios razonables en el ámbito doméstico para que el titular de la línea pueda conocer que a través de ella se están cometiendo conductas infractoras, lo que le hace también responsable. […] Debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad.

Tras estos escritos, el magistrado continúa su sentencia explicando que no acepta la cuantía económica que la parte demandante pide como reparación de los daños y perjuicios causados, 475 euros. No obstante, señala que «tampoco deben favorecerse las conductas infractoras» y por eso fija el importe de la indemnización en 150 euros. Incluyéndose en este importe, asegura, el presumible pago por la descarga lícita, así como los gastos derivados de la reclamación judicial, a excepción de las costas, que no se imponen a ninguna de las partes.

Para Bravo, quien conoció esta decisión judicial a través del propio afectado hace unos días, los dos casos, este y el de noviembre, son indistinguibles. «¿Cuál es la diferencia entre los casos perdidos en Bilbao y los ganados en Donosti? Ninguna. La diferencia son 100 kilómetros», escribía en un tuit. Subraya, además, la alarma que le produce que el juzgado considere que una IP «identifica al autor de la descarga o al menos le traslada la carga de la prueba y la obligación de identificar al autor» y remarca que diga que «descargar es ‘piratería'».

«¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable»

El condenado, en declaraciones a Genbeta, insiste en que él no realizó la descarga y se pregunta: «¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable. Algo totalmente alucinante ya que […] la IP no demuestra nada de nada«. De hecho, cuenta el caso de una persona instada por la propietaria de la película a pagar los 475 euros por supuestamente haberla descargado ilegalmente, que en el momento de la descarga estaba fuera de España: «El juez Bermúdez no le condena de momento, le abrirá juicio en los próximos meses».

Aunque estas dos son las únicas sentencias que han trascendido públicamente relacionadas con el caso Dallas Buyers Club, el demandado en Bilbao asegura que conoce de otros casos en los que también se ha condenado a los demandados.

En Xataka | Qué ha sido de las páginas de descargas y P2P que triunfaban hace diez años

También te recomendamos


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


Tras la caída de Kickass, el tráfico en las webs alternativas de torrents se dispara


La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado


La noticia

La diferencia entre ser condenado o no por la supuesta descarga de una película mediante P2P: «100 kilómetros» entre un juzgado y otro

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

.

0

Cd 673227 1280

El motivo de la demanda era idéntico: haber puesto a disposición o haber difundido de forma directa o indirecta, supuestamente, una película mediante un programa P2P. La primera sentencia absolvió; la segunda ha condenado.

Fue a principios de noviembre cuando tuvimos noticia de una decisión judicial histórica en España: el primer fallo sobre el uso de redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia desestimó en su sentencia nº 239/17, dictada por el juez Pedro José Malagón Ruiz, «la demanda formulada […] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC» contra el demandado, «absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra». Era el primer fallo en el caso Dallas Buyers Club.

La resolución, contra la que no cabe recurso, exculpó a la parte demandada de haber cometido una infracción contra la propiedad intelectual al difundir la película que popularmente ha dado nombre al caso. El magistrado consideró «forzada» la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos que hacía la parte demandante, asegurando que era «difícil admitir» que existiese, en el caso que juzgaba, «un propósito de difundir la obra».

La sentencia, que puede consultarse aquí, se extendía a lo largo de siete folios desestimando detalladamente cada aspecto de la demanda.

Un precedente en San Sebastián frente a la libre interpretación de otros juzgados

Cinema 2093264 1280

El abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, remarcó en declaraciones a Genbeta que este fallo podría sentar jurisprudencia: «Creo que la sentencia crea un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP».

Él, de hecho, nos contó meses atrás que una denuncia no puede obligar a pagar por descargas P2P con una IP como única prueba. «El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet», explicaba entonces.

«Los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta»

Sin embargo, en aquellas declaraciones tras la primera sentencia también advertía: «aunque todo precedente tiene su peso en la práctica, obviamente los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta». Y así ha sucedido en un juzgado de Bilbao, precisamente el mismo que mediante una resolución hizo posible que los propietarios de los derechos de Dallas Buyers Club consiguiesen las IP de Euskaltel que tuvieron contacto con la difusión del filme, así como los datos de los clientes a los que pertenecían.

La estimación parcial de la demanda en el juzgado de Bilbao

Popcorn 1433327 1280

Ha sido Marcos Bermúdez Ávila, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital vizcaína, el que en la segunda sentencia referida a la supuesta compartición de una película a través de redes P2P ha estimado parcialmente la demanda de la mercantil propietaria de la obra cinematográfica.

En una escueta sentencia de tres folios, el juez recoge la reclamación de Dallas Buyers Club, LLC. y «las contestaciones de la parte demandante.

El demandado se opone íntegramente a la estimación de la demanda, con base a los siguientes argumentos: (1) No es autor material de la descarga: «esta parte no ha descargado ni compartido la obra objeto del procedimiento ni ninguna otra… el número de IP no identifica al usuario que realiza una acción a través de internet, ni siquiera el dispositivo utilizado, sino simplemente a la persona que contrató la conexión a internet utilizada… (incluso) al tratarse de una red wifi abierta cualquiera podría conectarse de forma habitual a la red, lo que amplía el abanico de posibles autores». (2) Tampoco debe responder por los actos de un tercero: el art. 138 del TRLPI, en el que se regulan los supuestos en los que un tercero no infractor debe responder, no contempla el supuesto de quien es titular de una conexión a internet que, sin su consentimiento, es utilizada para la infracción de un derecho de propiedad intelectual.

A partir de aquí, Bermúdez Ávila detalla en tres puntos la sentencia. En primer lugar, dice que en el pleito no se ha discutido que la obra cinematográfica fuese descargada utilizando la IP del demandado ni que dicha descarga, «mediante un programa de intercambio de archivos («P2P») y un software específico», sea ilegal. A continuación, asegura que el titular de la línea de internet a través de la cual se realizó la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso.

[Es ilegal] por infringir el derecho exclusivo a la explotación de la obra que corresponde al autor (art. 2 LPI), y más concretamente, por la falta de autorización para su «reproducción» (art. 18 en relación con el 31.2,c) y para su «comunicación pública» (art. 20). La STJUE de 14.06.2017 analiza la cuestión.

Siendo el titular de la línea IP, debe considerarse acreditado que es el autor material de la infracción. […]

El hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho (alguien de su entorno, un sabotaje de la línea, por ejemplo). Es el demandado, titular de la línea, quien tiene la facilidad probatoria (art. 217 LEC). Si se obligase al propietario de la obra a probar quién fue el autor material de la descarga se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra.

En cualquier caso, debe responder por el infractor. […] El abono del coste de la conexión doméstica a internet ya supone una cooperación con el infractor, y es razonable pensar la descarga ilegal de películas deja indicios razonables en el ámbito doméstico para que el titular de la línea pueda conocer que a través de ella se están cometiendo conductas infractoras, lo que le hace también responsable. […] Debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad.

Tras estos escritos, el magistrado continúa su sentencia explicando que no acepta la cuantía económica que la parte demandante pide como reparación de los daños y perjuicios causados, 475 euros. No obstante, señala que «tampoco deben favorecerse las conductas infractoras» y por eso fija el importe de la indemnización en 150 euros. Incluyéndose en este importe, asegura, el presumible pago por la descarga lícita, así como los gastos derivados de la reclamación judicial, a excepción de las costas, que no se imponen a ninguna de las partes.

Para Bravo, quien conoció esta decisión judicial a través del propio afectado hace unos días, los dos casos, este y el de noviembre, son indistinguibles. «¿Cuál es la diferencia entre los casos perdidos en Bilbao y los ganados en Donosti? Ninguna. La diferencia son 100 kilómetros», escribía en un tuit. Subraya, además, la alarma que le produce que el juzgado considere que una IP «identifica al autor de la descarga o al menos le traslada la carga de la prueba y la obligación de identificar al autor» y remarca que diga que «descargar es ‘piratería'».

«¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable»

El condenado, en declaraciones a Genbeta, insiste en que él no realizó la descarga y se pregunta: «¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable. Algo totalmente alucinante ya que […] la IP no demuestra nada de nada«. De hecho, cuenta el caso de una persona instada por la propietaria de la película a pagar los 475 euros por supuestamente haberla descargado ilegalmente, que en el momento de la descarga estaba fuera de España: «El juez Bermúdez no le condena de momento, le abrirá juicio en los próximos meses».

Aunque estas dos son las únicas sentencias que han trascendido públicamente relacionadas con el caso Dallas Buyers Club, el demandado en Bilbao asegura que conoce de otros casos en los que también se ha condenado a los demandados.

En Xataka | Qué ha sido de las páginas de descargas y P2P que triunfaban hace diez años

También te recomendamos


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


Tras la caída de Kickass, el tráfico en las webs alternativas de torrents se dispara


La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado


La noticia

La diferencia entre ser condenado o no por la supuesta descarga de una película mediante P2P: «100 kilómetros» entre un juzgado y otro

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

.

0

Cd 673227 1280

El motivo de la demanda era idéntico: haber puesto a disposición o haber difundido de forma directa o indirecta, supuestamente, una película mediante un programa P2P. La primera sentencia absolvió; la segunda ha condenado.

Fue a principios de noviembre cuando tuvimos noticia de una decisión judicial histórica en España: el primer fallo sobre el uso de redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia desestimó en su sentencia nº 239/17, dictada por el juez Pedro José Malagón Ruiz, «la demanda formulada […] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC» contra el demandado, «absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra». Era el primer fallo en el caso Dallas Buyers Club.

La resolución, contra la que no cabe recurso, exculpó a la parte demandada de haber cometido una infracción contra la propiedad intelectual al difundir la película que popularmente ha dado nombre al caso. El magistrado consideró «forzada» la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos que hacía la parte demandante, asegurando que era «difícil admitir» que existiese, en el caso que juzgaba, «un propósito de difundir la obra».

La sentencia, que puede consultarse aquí, se extendía a lo largo de siete folios desestimando detalladamente cada aspecto de la demanda.

Un precedente en San Sebastián frente a la libre interpretación de otros juzgados

Cinema 2093264 1280

El abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, remarcó en declaraciones a Genbeta que este fallo podría sentar jurisprudencia: «Creo que la sentencia crea un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP».

Él, de hecho, nos contó meses atrás que una denuncia no puede obligar a pagar por descargas P2P con una IP como única prueba. «El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet», explicaba entonces.

«Los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta»

Sin embargo, en aquellas declaraciones tras la primera sentencia también advertía: «aunque todo precedente tiene su peso en la práctica, obviamente los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta». Y así ha sucedido en un juzgado de Bilbao, precisamente el mismo que mediante una resolución hizo posible que los propietarios de los derechos de Dallas Buyers Club consiguiesen las IP de Euskaltel que tuvieron contacto con la difusión del filme, así como los datos de los clientes a los que pertenecían.

La estimación parcial de la demanda en el juzgado de Bilbao

Popcorn 1433327 1280

Ha sido Marcos Bermúdez Ávila, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital vizcaína, el que en la segunda sentencia referida a la supuesta compartición de una película a través de redes P2P ha estimado parcialmente la demanda de la mercantil propietaria de la obra cinematográfica.

En una escueta sentencia de tres folios, el juez recoge la reclamación de Dallas Buyers Club, LLC. y «las contestaciones de la parte demandante.

El demandado se opone íntegramente a la estimación de la demanda, con base a los siguientes argumentos: (1) No es autor material de la descarga: «esta parte no ha descargado ni compartido la obra objeto del procedimiento ni ninguna otra… el número de IP no identifica al usuario que realiza una acción a través de internet, ni siquiera el dispositivo utilizado, sino simplemente a la persona que contrató la conexión a internet utilizada… (incluso) al tratarse de una red wifi abierta cualquiera podría conectarse de forma habitual a la red, lo que amplía el abanico de posibles autores». (2) Tampoco debe responder por los actos de un tercero: el art. 138 del TRLPI, en el que se regulan los supuestos en los que un tercero no infractor debe responder, no contempla el supuesto de quien es titular de una conexión a internet que, sin su consentimiento, es utilizada para la infracción de un derecho de propiedad intelectual.

A partir de aquí, Bermúdez Ávila detalla en tres puntos la sentencia. En primer lugar, dice que en el pleito no se ha discutido que la obra cinematográfica fuese descargada utilizando la IP del demandado ni que dicha descarga, «mediante un programa de intercambio de archivos («P2P») y un software específico», sea ilegal. A continuación, asegura que el titular de la línea de internet a través de la cual se realizó la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso.

[Es ilegal] por infringir el derecho exclusivo a la explotación de la obra que corresponde al autor (art. 2 LPI), y más concretamente, por la falta de autorización para su «reproducción» (art. 18 en relación con el 31.2,c) y para su «comunicación pública» (art. 20). La STJUE de 14.06.2017 analiza la cuestión.

Siendo el titular de la línea IP, debe considerarse acreditado que es el autor material de la infracción. […]

El hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho (alguien de su entorno, un sabotaje de la línea, por ejemplo). Es el demandado, titular de la línea, quien tiene la facilidad probatoria (art. 217 LEC). Si se obligase al propietario de la obra a probar quién fue el autor material de la descarga se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra.

En cualquier caso, debe responder por el infractor. […] El abono del coste de la conexión doméstica a internet ya supone una cooperación con el infractor, y es razonable pensar la descarga ilegal de películas deja indicios razonables en el ámbito doméstico para que el titular de la línea pueda conocer que a través de ella se están cometiendo conductas infractoras, lo que le hace también responsable. […] Debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad.

Tras estos escritos, el magistrado continúa su sentencia explicando que no acepta la cuantía económica que la parte demandante pide como reparación de los daños y perjuicios causados, 475 euros. No obstante, señala que «tampoco deben favorecerse las conductas infractoras» y por eso fija el importe de la indemnización en 150 euros. Incluyéndose en este importe, asegura, el presumible pago por la descarga lícita, así como los gastos derivados de la reclamación judicial, a excepción de las costas, que no se imponen a ninguna de las partes.

Para Bravo, quien conoció esta decisión judicial a través del propio afectado hace unos días, los dos casos, este y el de noviembre, son indistinguibles. «¿Cuál es la diferencia entre los casos perdidos en Bilbao y los ganados en Donosti? Ninguna. La diferencia son 100 kilómetros», escribía en un tuit. Subraya, además, la alarma que le produce que el juzgado considere que una IP «identifica al autor de la descarga o al menos le traslada la carga de la prueba y la obligación de identificar al autor» y remarca que diga que «descargar es ‘piratería'».

«¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable»

El condenado, en declaraciones a Genbeta, insiste en que él no realizó la descarga y se pregunta: «¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable. Algo totalmente alucinante ya que […] la IP no demuestra nada de nada«. De hecho, cuenta el caso de una persona instada por la propietaria de la película a pagar los 475 euros por supuestamente haberla descargado ilegalmente, que en el momento de la descarga estaba fuera de España: «El juez Bermúdez no le condena de momento, le abrirá juicio en los próximos meses».

Aunque estas dos son las únicas sentencias que han trascendido públicamente relacionadas con el caso Dallas Buyers Club, el demandado en Bilbao asegura que conoce de otros casos en los que también se ha condenado a los demandados.

En Xataka | Qué ha sido de las páginas de descargas y P2P que triunfaban hace diez años

También te recomendamos


Tras la caída de Kickass, el tráfico en las webs alternativas de torrents se dispara


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado


La noticia

La diferencia entre ser condenado o no por la supuesta descarga de una película mediante P2P: «100 kilómetros» entre un juzgado y otro

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

.

0

Cd 673227 1280

El motivo de la demanda era idéntico: haber puesto a disposición o haber difundido de forma directa o indirecta, supuestamente, una película mediante un programa P2P. La primera sentencia absolvió; la segunda ha condenado.

Fue a principios de noviembre cuando tuvimos noticia de una decisión judicial histórica en España: el primer fallo sobre el uso de redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia desestimó en su sentencia nº 239/17, dictada por el juez Pedro José Malagón Ruiz, «la demanda formulada […] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC» contra el demandado, «absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra». Era el primer fallo en el caso Dallas Buyers Club.

La resolución, contra la que no cabe recurso, exculpó a la parte demandada de haber cometido una infracción contra la propiedad intelectual al difundir la película que popularmente ha dado nombre al caso. El magistrado consideró «forzada» la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos que hacía la parte demandante, asegurando que era «difícil admitir» que existiese, en el caso que juzgaba, «un propósito de difundir la obra».

La sentencia, que puede consultarse aquí, se extendía a lo largo de siete folios desestimando detalladamente cada aspecto de la demanda.

Un precedente en San Sebastián frente a la libre interpretación de otros juzgados

Cinema 2093264 1280

El abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, remarcó en declaraciones a Genbeta que este fallo podría sentar jurisprudencia: «Creo que la sentencia crea un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP».

Él, de hecho, nos contó meses atrás que una denuncia no puede obligar a pagar por descargas P2P con una IP como única prueba. «El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet», explicaba entonces.

«Los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta»

Sin embargo, en aquellas declaraciones tras la primera sentencia también advertía: «aunque todo precedente tiene su peso en la práctica, obviamente los juzgados pueden interpretar la misma cuestión de forma distinta». Y así ha sucedido en un juzgado de Bilbao, precisamente el mismo que mediante una resolución hizo posible que los propietarios de los derechos de Dallas Buyers Club consiguiesen las IP de Euskaltel que tuvieron contacto con la difusión del filme, así como los datos de los clientes a los que pertenecían.

La estimación parcial de la demanda en el juzgado de Bilbao

Popcorn 1433327 1280

Ha sido Marcos Bermúdez Ávila, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital vizcaína, el que en la segunda sentencia referida a la supuesta compartición de una película a través de redes P2P ha estimado parcialmente la demanda de la mercantil propietaria de la obra cinematográfica.

En una escueta sentencia de tres folios, el juez recoge la reclamación de Dallas Buyers Club, LLC. y «las contestaciones de la parte demandante.

El demandado se opone íntegramente a la estimación de la demanda, con base a los siguientes argumentos: (1) No es autor material de la descarga: «esta parte no ha descargado ni compartido la obra objeto del procedimiento ni ninguna otra… el número de IP no identifica al usuario que realiza una acción a través de internet, ni siquiera el dispositivo utilizado, sino simplemente a la persona que contrató la conexión a internet utilizada… (incluso) al tratarse de una red wifi abierta cualquiera podría conectarse de forma habitual a la red, lo que amplía el abanico de posibles autores». (2) Tampoco debe responder por los actos de un tercero: el art. 138 del TRLPI, en el que se regulan los supuestos en los que un tercero no infractor debe responder, no contempla el supuesto de quien es titular de una conexión a internet que, sin su consentimiento, es utilizada para la infracción de un derecho de propiedad intelectual.

A partir de aquí, Bermúdez Ávila detalla en tres puntos la sentencia. En primer lugar, dice que en el pleito no se ha discutido que la obra cinematográfica fuese descargada utilizando la IP del demandado ni que dicha descarga, «mediante un programa de intercambio de archivos («P2P») y un software específico», sea ilegal. A continuación, asegura que el titular de la línea de internet a través de la cual se realizó la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso.

[Es ilegal] por infringir el derecho exclusivo a la explotación de la obra que corresponde al autor (art. 2 LPI), y más concretamente, por la falta de autorización para su «reproducción» (art. 18 en relación con el 31.2,c) y para su «comunicación pública» (art. 20). La STJUE de 14.06.2017 analiza la cuestión.

Siendo el titular de la línea IP, debe considerarse acreditado que es el autor material de la infracción. […]

El hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho (alguien de su entorno, un sabotaje de la línea, por ejemplo). Es el demandado, titular de la línea, quien tiene la facilidad probatoria (art. 217 LEC). Si se obligase al propietario de la obra a probar quién fue el autor material de la descarga se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra.

En cualquier caso, debe responder por el infractor. […] El abono del coste de la conexión doméstica a internet ya supone una cooperación con el infractor, y es razonable pensar la descarga ilegal de películas deja indicios razonables en el ámbito doméstico para que el titular de la línea pueda conocer que a través de ella se están cometiendo conductas infractoras, lo que le hace también responsable. […] Debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad.

Tras estos escritos, el magistrado continúa su sentencia explicando que no acepta la cuantía económica que la parte demandante pide como reparación de los daños y perjuicios causados, 475 euros. No obstante, señala que «tampoco deben favorecerse las conductas infractoras» y por eso fija el importe de la indemnización en 150 euros. Incluyéndose en este importe, asegura, el presumible pago por la descarga lícita, así como los gastos derivados de la reclamación judicial, a excepción de las costas, que no se imponen a ninguna de las partes.

Para Bravo, quien conoció esta decisión judicial a través del propio afectado hace unos días, los dos casos, este y el de noviembre, son indistinguibles. «¿Cuál es la diferencia entre los casos perdidos en Bilbao y los ganados en Donosti? Ninguna. La diferencia son 100 kilómetros», escribía en un tuit. Subraya, además, la alarma que le produce que el juzgado considere que una IP «identifica al autor de la descarga o al menos le traslada la carga de la prueba y la obligación de identificar al autor» y remarca que diga que «descargar es ‘piratería'».

«¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable»

El condenado, en declaraciones a Genbeta, insiste en que él no realizó la descarga y se pregunta: «¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea… no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable. Algo totalmente alucinante ya que […] la IP no demuestra nada de nada«. De hecho, cuenta el caso de una persona instada por la propietaria de la película a pagar los 475 euros por supuestamente haberla descargado ilegalmente, que en el momento de la descarga estaba fuera de España: «El juez Bermúdez no le condena de momento, le abrirá juicio en los próximos meses».

Aunque estas dos son las únicas sentencias que han trascendido públicamente relacionadas con el caso Dallas Buyers Club, el demandado en Bilbao asegura que conoce de otros casos en los que también se ha condenado a los demandados.

En Xataka | Qué ha sido de las páginas de descargas y P2P que triunfaban hace diez años

También te recomendamos


Detrás de los convertibles hay mucho más que una simple bisagra


La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado


Tras la caída de Kickass, el tráfico en las webs alternativas de torrents se dispara


La noticia

La diferencia entre ser condenado o no por la supuesta descarga de una película mediante P2P: «100 kilómetros» entre un juzgado y otro

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

.

0

PREVIOUS POSTSPage 163 of 206NEXT POSTS