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El día de hoy estaba marcado en rojo en el calendario de la multinacional Uber y en el de aquellos que le dan la batalla política y social, como los taxistas españoles. Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debía pronunciarse tras examinar el caso presentado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre cómo debía regularse el servicio denominado uberPOP.

El servicio, suspendido cautelarmente en España en diciembre de 2014, consiste en la puesta en contacto de conductores particulares, no profesionales, que usan sus propios vehículos para realizar desplazamientos urbanos de personas. La intermediación es lleva a cabo por la plataforma de Uber y sobre esta actividad concreta se ha pronunciado la corte europea.

Ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión.

En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.

Esto significa que este servicio en concreto, vigente en otros países pero no en España ni en la mayoría de la Unión Europea, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre los servicios en el mercado interior o de la directiva relativa al comercio electrónico, en cuyo caso tal actividad no podría haber sido considerada desleal. Entendiéndose como «servicio en el ámbito de los transportes», Uber necesitaría operar uberPOP con una autorización administrativa previa. Sobre el resto nada se ha dicho.

Nada cambiará en el actual servicio de Uber

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Dado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a la modalidad consistente «en poner en contacto a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano», las actuales operaciones de Uber en la mayoría de estados miembros no se van a ver afectadas. Los coches que cada día salen a las calles en España con las famosas licencias VTC seguirán saliendo.

En el momento actual, Uber opera mediante la modalidad uberX, el modo que encontró de volver a entrar en el mercado español sin encontrar dificultades legales o administrativas. Los conductores, por tanto, cuentan con sus respectivas licencias y autorizaciones. Por ese ajuste a la legislación ningún proceso judicial ha interferido directamente en su actual actividad y desde Uber manifiestan que todo va a seguir igual.

Esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar ‘apps’ como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo CEO, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa.

La victoria de los detractores españoles, por consiguiente, es una victoria parcial que no afecta a sus actuales reivindicaciones en contra del modelo de negocio actual con los VTC. No obstante, la conclusión sí que abre la puerta a nuevos escenarios y nuevas demandas.

El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».

Porque si el «servicio global» responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», algo que únicamente incumbe a los estados miembros, que son los que deben regular las condiciones de prestación de estos servicios, se está considerando a Uber como el prestador de los servicios y no a los conductores profesionales. Este nuevo paradigma podría abrir la puerta a reclamaciones de índole laboral, reclamándose por ejemplo la condición de asalariados y no de autónomos, como en el caso de Deliveroo. Y, por supuesto, pone algo más difícil la vuelta del servicio uberPOP. Aunque nada cambie ahora mismo.

En Xataka | La UE da la razón a los taxistas y dice que Uber es un servicio de transporte

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Uber, tras la sentencia judicial europea: «no cambia nada en nuestra operativa de la mayoría de países de la UE»

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

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El día de hoy estaba marcado en rojo en el calendario de la multinacional Uber y en el de aquellos que le dan la batalla política y social, como los taxistas españoles. Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debía pronunciarse tras examinar el caso presentado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre cómo debía regularse el servicio denominado uberPOP.

El servicio, suspendido cautelarmente en España en diciembre de 2014, consiste en la puesta en contacto de conductores particulares, no profesionales, que usan sus propios vehículos para realizar desplazamientos urbanos de personas. La intermediación es lleva a cabo por la plataforma de Uber y sobre esta actividad concreta se ha pronunciado la corte europea.

Ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión.

En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.

Esto significa que este servicio en concreto, vigente en otros países pero no en España ni en la mayoría de la Unión Europea, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre los servicios en el mercado interior o de la directiva relativa al comercio electrónico, en cuyo caso tal actividad no podría haber sido considerada desleal. Entendiéndose como «servicio en el ámbito de los transportes», Uber necesitaría operar uberPOP con una autorización administrativa previa. Sobre el resto nada se ha dicho.

Uber afirma que todo seguirá igual

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Dado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a la modalidad consistente «en poner en contacto a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano», las actuales operaciones de Uber en la mayoría de estados miembros no se van a ver afectadas. Los coches que cada día salen a las calles en España con las famosas licencias VTC seguirán saliendo.

En el momento actual, Uber opera mediante la modalidad uberX, el modo que encontró de volver a entrar en el mercado español sin encontrar dificultades legales o administrativas. Los conductores, por tanto, cuentan con sus respectivas licencias y autorizaciones. Por ese ajuste a la legislación ningún proceso judicial ha interferido directamente en su actual actividad y desde Uber manifiestan que todo va a seguir igual.

Esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar ‘apps’ como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo CEO, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa.

La victoria de los detractores españoles, por consiguiente, es una victoria parcial que no afecta a sus actuales reivindicaciones en contra del modelo de negocio actual con los VTC. No obstante, la conclusión sí que abre la puerta a nuevos escenarios y nuevas demandas.

El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».

Porque si el «servicio global» responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», algo que únicamente incumbe a los estados miembros, que son los que deben regular las condiciones de prestación de estos servicios, se está considerando a Uber como el prestador de los servicios y no a los conductores profesionales.

Este nuevo paradigma podría abrir la puerta a reclamaciones de índole laboral, reclamándose por ejemplo la condición de asalariados y no de autónomos, como en el caso de Deliveroo. Aunque, según fuentes cercanas a la compañía, la cantidad de autónomos es mínima ya que los conductores son en su mayoría asalariados de empresas de transporte con las que Uber mantienen una relación de índole mercantil que se ajustaría al marco jurídico español.

Cabify: «No afecta a nuestra actividad»

Cabify, saliendo al paso de una posible extrapolación de la sentencia a su servicio, explica que «esta decisión no está relacionada en absoluto con la compañía española Cabify ni afecta a su actividad». Según dicen en un comunicado oficial remitido a los medios, ellos se constituyen «como agencia de viajes, tal y como estipuló la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Transportes Terrestres de la Comunidad de Madrid en mayo de 2012».

Ello es así puesto que, al constituirse en España, Cabify lanzó (en su condición de agencia de viajes) una plataforma para facilitar la intermediación entre sus usuarios y un sector profesional preexistente: los transportistas titulares de licencias VTC. Dichos transportistas vienen desarrollando desde hace muchos años la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en España, dando estricto cumplimiento de la normativa que regula el transporte de viajeros, los seguros de responsabilidad civil asociados al mismo, así como la fiscalidad y las relaciones laborales de los conductores.

El planteamiento de ese modelo de negocio en España respondió a la voluntad de Cabify de aplicar escrupulosamente sus valores de justicia y ética profesional en todos los mercados en los que está presente, cumpliendo en cada uno de ellos con todos los requisitos fiscales, laborales, mercantiles y administrativos pertinentes. Su objetivo de contribuir a una movilidad más eficiente en las ciudades ha sido siempre desde el prisma de entender y respetar su ecosistema antes de comenzar a operar, abogando por un modelo de negocio justo y 100% legal, algo que a veces se ha puesto en tela de juicio y que, sin duda, diferencia categóricamente a Cabify, empresa española, de su competidor.

La postura de los taxistas: la sentencia es una victoria

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SBC Abogados, la firma que defiende a la asociación Élite Taxi, la que desencadenó el proceso del juzgado barcelonés, anuncia la sentencia como el fin de la competencia desleal que denunciaban. En una publicación en su página web, dice que «en el sentido de entender [el Tribunal de Justicia de la Unión Europea] que Uber es una empresa de transporte», «por lo tanto, tiene que cumplir
con la normativa de transporte de viajeros impuesta por cada estado miembro».

En consecuencia y con esta resolución del TJUE se aclara la posición
contractual de Uber en la prestación de sus servicios afirmando que es el
proveedor de servicios de transporte con los efectos jurídicos que de ello se
derivan
.

Nos encontramos ante una resolución judicial de una gran trascendencia
jurídica no sólo por las implicaciones legales que la misma tiene sobre el
modelo de negocio uberPOP, sino además por las conclusiones que se
pueden extraer de la misma y extrapolar a otros negocios que en la actualidad
siguen intentando eludir las responsabilidades legales propias del servicio que
se presta.

La noticia ha sido recibida «con enorme satisfacción» por la Federación Española del Taxi. La Comisión de Gobierno de esta agrupación, anuncian, «se reunirá en próximas fechas para adoptar algunas medidas legales -a las que la sentencia abre paso- en defensa de los intereses de los más de 70.000 taxistas españoles y los casi 140.000 europeos».

El TJUE pone de manifiesto en sus argumentaciones que Uber controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma. Efectivamente, la empresa de transportes Uber impone a los conductores (ahora también empresas de VTC) que prestan servicios para la multinacional unos requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo; recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a Uber adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores); y ejerce un control indirecto sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y, por último, determina de hecho el precio del servicio.

Entendiendo que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también sería aplicable a las operaciones actuales de la compañía, el comunicado carga contra José María Marín Quemada, presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por «apoyar fanáticamente» a la multinacional.

Desde FEDETAXI, exigen a la Comunidad de Madrid y a la Generalitat de Catalunya que «inspeccionen y sanciones» los servicios realizados por Uber desde 2014. Según Miguel Ángel Leal, el presidente de esta entidad, «el tema no es ni mucho menor, pues según cálculos de FEDETAXI el total de las sanciones podrían ascender a más de 5.000 millones de euros«. La sentencia es, según su parecer, un «mensaje potente de cara a todas estas multinacionales extractivas de la falsa economía colaborativa».

Las incógnitas de esta sentencia judicial

Las conclusiones del tribunal comunitario —calificadas de varapalo por algunos, de decisión sin efectos por otros— no dejan complemente clara la situación a futuro. La puerta parece que queda abierta para otra clase de demandas y el inicio de nuevos procesos en los juzgados españoles, mientras que Uber y empresas como Cabify afirman que no les afecta en nada. Poco más se puede afirmar.

No queda claro qué puede pasar

Son posturas antagónicas e irreconciliables, complejas de casar entre sí, que tendrán que verse nuevamente en los tribunales. La afectación concreta de esta sentencia, por tanto, queda en el aire sin un sentido claro. Como en el aire queda el precedente que pueda sentar la decisión al respecto en servicios más o menos similares, como BlaBlaCar, y en otros sectores, al margen del transporte, de la llamada economía colaborativa.

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Uber, tras la sentencia judicial europea: «no cambia nada en nuestra operativa de la mayoría de países de la UE»

fue publicada originalmente en

Genbeta

por
Toni Castillo

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