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El día de hoy estaba marcado en rojo en el calendario de la multinacional Uber y en el de aquellos que le dan la batalla política y social, como los taxistas españoles. Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debía pronunciarse tras examinar el caso presentado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre cómo debía regularse el servicio denominado uberPOP.
El servicio, suspendido cautelarmente en España en diciembre de 2014, consiste en la puesta en contacto de conductores particulares, no profesionales, que usan sus propios vehículos para realizar desplazamientos urbanos de personas. La intermediación es lleva a cabo por la plataforma de Uber y sobre esta actividad concreta se ha pronunciado la corte europea.
Ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión.
En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.
Esto significa que este servicio en concreto, vigente en otros países pero no en España ni en la mayoría de la Unión Europea, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre los servicios en el mercado interior o de la directiva relativa al comercio electrónico, en cuyo caso tal actividad no podría haber sido considerada desleal. Entendiéndose como «servicio en el ámbito de los transportes», Uber necesitaría operar uberPOP con una autorización administrativa previa. Sobre el resto nada se ha dicho.
Nada cambiará en el actual servicio de Uber
Dado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a la modalidad consistente «en poner en contacto a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano», las actuales operaciones de Uber en la mayoría de estados miembros no se van a ver afectadas. Los coches que cada día salen a las calles en España con las famosas licencias VTC seguirán saliendo.
En el momento actual, Uber opera mediante la modalidad uberX, el modo que encontró de volver a entrar en el mercado español sin encontrar dificultades legales o administrativas. Los conductores, por tanto, cuentan con sus respectivas licencias y autorizaciones. Por ese ajuste a la legislación ningún proceso judicial ha interferido directamente en su actual actividad y desde Uber manifiestan que todo va a seguir igual.
Esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar ‘apps’ como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo CEO, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa.
La victoria de los detractores españoles, por consiguiente, es una victoria parcial que no afecta a sus actuales reivindicaciones en contra del modelo de negocio actual con los VTC. No obstante, la conclusión sí que abre la puerta a nuevos escenarios y nuevas demandas.
El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».
Porque si el «servicio global» responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», algo que únicamente incumbe a los estados miembros, que son los que deben regular las condiciones de prestación de estos servicios, se está considerando a Uber como el prestador de los servicios y no a los conductores profesionales. Este nuevo paradigma podría abrir la puerta a reclamaciones de índole laboral, reclamándose por ejemplo la condición de asalariados y no de autónomos, como en el caso de Deliveroo. Y, por supuesto, pone algo más difícil la vuelta del servicio uberPOP. Aunque nada cambie ahora mismo.
En Xataka | La UE da la razón a los taxistas y dice que Uber es un servicio de transporte
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Uber, tras la sentencia judicial europea: «no cambia nada en nuestra operativa de la mayoría de países de la UE»
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Toni Castillo
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