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La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación de una mujer que había denunciado al padre de sus hijos, ambos menores de edad, por leer sus conversaciones de WhatsApp aludiendo a la necesidad de que los progenitores vigilen los dispositivos usados por sus vástagos conforme al artículo 154 del Código Civil.

Según la denunciante, el padre de los menores se reunió con ellos en una habitación para repasar juntos las conversaciones de sus respectivos móviles. Revisó los chats de la hija, de 9 años, pero no pudo hacer lo propio con los de su hijo, también menor, porque el teléfono estaba protegido con contraseña y el niño se negó a proporcionársela. Tras esto, según los hechos descritos por la madre de acuerdo al relato de sus hijos, el progenitor lo amenazó con llevarlo ante la policía.

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